miércoles, 18 de diciembre de 2013

Definen rol del servidor público

Un nuevo parámetro normativo para la definición de funcionario o servidor público susceptible de responsabilidad penal rige oficialmente en nuestro país.

De acuerdo con la Ley N° 30124, que modifica el artículo 425 del Código Penal, serán considerados también como funcionarios o servidores públicos los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estados o sus entidades.

Así, la condición de funcionario o servidor  para efectos de la responsabilidad penal se adquirirá desde el momento de la designación o la proclamación por la autoridad electoral.
 
Igualmente, se catalogará en similar situación a todo aquel que, independientemente de su régimen laboral, mantenga vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas estatales o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas instituciones.

Reacciones
En opinión del penalista Julio Rodríguez esta extensión podría generar que se incluyan también en esa condición a personas jurídicas que en la práctica, según la legislación, podrían estar sujetas a un régimen absolutamente privado.

Por lo tanto, sugiere interpretar dicha ley dentro de parámetros de respeto al principio de legalidad para que la condición de funcionario o servidor público no se establezca con cláusulas muy extensivas. De lo contrario, refirió que podrían afectarse ciertos parámetros que las normas establecen para cautelar la rigurosidad con la que la norma penal debe ser aplicada. 

Positivo
A criterio del penalista Luis Lamas Puccio, la norma es positiva porque esclarece quiénes son funcionarios públicos y cuáles son las labores que les competen. Dijo que la nueva definición otorga mayor cobertura y beneficios.

 
 Publicado: 15/12/2013

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